Cuando una pareja está casada, existe la presunción de que todo hijo nacido dentro del matrimonio es del marido. Concretamente, el marido será, en principio, el padre del menor siempre que haya nacido entre los 180 días posteriores al matrimonio y 300 días antes de la separación, o bien cuando se ha concebido antes del matrimonio pero ha nacido durante el mismo.
Pero… ¿Qué ocurre si no eres el padre biológico y la madre (tu mujer o ya tu ex) te deniega la prueba de paternidad? Pues bien, tienes el plazo de 1 año desde que has tenido conocimiento o te han entrado dudas de que no eres el progenitor para interponer una demanda de filiación con el fin de que se te autorice realizar la prueba de paternidad.
El mismo plazo tiene el progenitor biológico, es decir, el amante, para reclamar la filiación.