Descubrí que no es mi hijo… ¿Que puedo hacer?

Cuando una pareja está casada, existe la presunción de que todo hijo nacido dentro del matrimonio es del marido. Concretamente, el marido será, en principio, el padre del menor siempre que haya nacido entre los 180 días posteriores al matrimonio y 300 días antes de la separación, o bien cuando se ha concebido antes del matrimonio pero ha nacido durante el  mismo.

Pero… ¿Qué ocurre si no eres el padre biológico y la madre (tu mujer o ya tu ex) te deniega la prueba de paternidad? Pues bien, tienes el plazo de 1 año desde que has tenido conocimiento o te han entrado dudas de que no eres el progenitor para interponer una demanda de filiación con el fin de que se te autorice realizar la prueba de paternidad.

El mismo plazo tiene el progenitor biológico, es decir, el amante, para reclamar la filiación.

Por vía judicial, si pasa el plazo la acción caduca y ya no hay posibilidad alguna. Aunque, hay otras soluciones, como esperar a que el menor cumpla la mayoría de edad y quiera hacerse dicha prueba, o bien recoger, por ejemplo, cabellos de éste para poder hacer la prueba y salir de dudas.
En caso de que el progenitor estuviera abonando una pensión de alimentos al menor y se corroborara que no es su hijo, se podría reclamar todo lo abonado en este concepto.
Sin embargo, el hijo tiene toda la vida para solicitar la prueba de filiación con quien crea oportuno.

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